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El Pleno del Ayuntamiento tiene, entre otras, las siguientes funciones:
El control y fiscalización de los órganos
de gobierno.
Los acuerdos sobre la participación en organizaciones
supramunicipales.
Alteración del término municipal.
Cambio de nombre del Municipio y la adopción
o modificación de su bandera, enseña
o escudo.
Aprobación de planes urbanísticos
en los términos previstos por la ley, ordenanzas
municipales y fiscales, presupuestos y cuentas municipales,
formas de gestión de los servicios.
Acordar operaciones de crédito, en los supuestos
que prevé la ley; la contratación de
obras, servicios y suministros cuya duración
exceda de un año o exijan créditos superiores
a los consignados en el presupuesto.
La aprobación de la plantilla de personal
y la relación de puestos de trabajo.
La alteración de la calificación
jurídica de los bienes del Municipio.
La enajenación del patrimonio, según
lo previsto por ley; la adquisición de bienes
y derechos.
La regulación del aprovechamiento de los
bienes comunales, etc.
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